Ley 797 de 2003: 1.300 semanas y esperar hasta los 62 — la reforma pensional de Uribe y los artículos que la Corte tumbó
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Ley 797 de 2003: 1.300 semanas y esperar hasta los 62 — la reforma pensional de Uribe y los artículos que la Corte tumbó

El 29 de enero de 2003 Uribe promulgó la reforma al sistema pensional: más semanas de cotización, mayor edad de jubilación y aportes adicionales para quienes ganan más. Cinco artículos de la ley fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional ese mismo año.

El 29 de enero de 2003, a solo cinco meses de haber tomado posesión, Álvaro Uribe Vélez promulgó la Ley 797. La firmaron con él Roberto Junguito Bonnet, ministro de Hacienda, y Juan Luis Londoño de la Cuesta, entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien moriría diez meses después en un accidente de helicóptero cerca de Quibdó.

La ley modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 —el eje del sistema pensional colombiano desde Gaviria— en dos puntos concretos.

Más semanas, más años

Primero, las semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez. La Ley 100 las fijaba en 1.000. La Ley 797 las dejó en 1.000 hasta el 31 de diciembre de 2004, pero programó un incremento progresivo: 50 semanas más en 2005, luego 25 adicionales cada año hasta llegar a 1.300 en 2015. Traducido a tiempo de trabajo continuo: de aproximadamente 19 años y medio de aportes se pasó a requerir 25 años.

Segundo, la edad de jubilación. La Ley 100 establecía 55 años para mujeres y 60 para hombres. La Ley 797 mantuvo esas edades hasta el 31 de diciembre de 2013 y las elevó a partir del 1 de enero de 2014: 57 años para mujeres y 62 para hombres. Ese cambio está vigente hoy.

Cotización que sube y solidaridad que se exige

El artículo 7 modificó el monto de las cotizaciones. La tasa base se mantuvo en 13,5% del ingreso, pero la ley programó incrementos: un punto porcentual adicional en 2004, medio punto en 2005 y otro medio en 2006. Además estableció aportes adicionales con criterio redistributivo: quienes devenguen cuatro o más salarios mínimos contribuyen un 1% extra al Fondo de Solidaridad Pensional; quienes ganen entre 16 y más de 20 salarios mínimos tienen escalas adicionales de entre 0,2% y 1% destinadas a la subcuenta de subsistencia para personas en indigencia.

Lo que la Corte Constitucional tachó

En el mismo año de su promulgación, la Corte Constitucional revisó la ley y declaró inexequibles varios de sus artículos.

El artículo 11 —que exigía un requisito de «fidelidad de cotización» del 25% del tiempo transcurrido desde los 20 años para acceder a la pensión de invalidez— fue declarado inexequible mediante Sentencia C-1056 de 2003. La Corte consideró que esa exigencia afectaba desproporcionadamente a quienes se invalidan en edad temprana o con historias laborales discontinuas.

El artículo 18 —que modificaba el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100, reduciendo las garantías de quienes habían cotizado 15 o más años antes de 1994— fue también declarado inexequible por la misma sentencia. Era el artículo que pretendía recortar la protección a los trabajadores más próximos a pensionarse bajo las reglas anteriores.

Los artículos 21, 22 y 23 corrieron la misma suerte: inexequibles. El artículo 14, sobre la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual, fue declarado inexequible en 2004 mediante Sentencia C-797 de 2004.

El precedente

La Ley 797 trabajó dentro de la arquitectura de la Ley 100: no alteró quién administra los fondos ni qué régimen es obligatorio para quién. Subió los umbrales de acceso. Ese fue el modelo de sostenibilidad fiscal que escogió el gobierno Uribe: hacer la pensión más difícil de alcanzar, no cambiar el sistema que decide a dónde van los aportes.

Veintiún años después, la Ley 2381 de 2024 del gobierno Petro respondería a la misma pregunta —cómo garantizar ingresos en la vejez para más colombianos— con una lógica opuesta: en lugar de elevar los requisitos, reordenó la arquitectura entera y movió el umbral a partir del cual los trabajadores cotizan en Colpensiones en vez de en una AFP privada.

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