De la Espriella quiere acabar con la JEP: lo que la Constitución dice sobre eso
Análisis Político

De la Espriella quiere acabar con la JEP: lo que la Constitución dice sobre eso

En Blu Radio, De la Espriella llamó a la JEP un organismo de "origen espurio" y prometió acabar con ella. El problema: la JEP existe por el Acto Legislativo 01 de 2017, una reforma constitucional que la Corte Constitucional ya revisó y declaró válida. Ningún presidente puede derogarla por decreto.

Afirmación "La JEP tiene un origen espurio, que es la violación de la voluntad popular... esos son los argumentos para acabar con ese directorio político de la gente, y lo voy a hacer, porque yo soy capaz de hacer lo que digo que voy a hacer." — Abelardo De la Espriella, entrevista con Blu Radio, campaña presidencial 2026.
Imposibilidad jurídica documentada La JEP no es una ley ordinaria que un presidente pueda derogar con un decreto, sino el resultado del Acto Legislativo 01 de 2017, una reforma directa a la Constitución que la Corte Constitucional revisó y declaró exequible en la Sentencia C-674 de 2017. Eliminarla requeriría otro acto legislativo, ocho debates en el Congreso a lo largo de dos períodos, o un referendo, y ninguno de esos mecanismos puede ser ejecutado unilateralmente por el Ejecutivo.

Lo que dijo y en qué contexto lo dijo

La afirmación salió en una entrevista con Blu Radio, cuando la periodista Ana Cristina Restrepo le recordó a De la Espriella que la JEP está protegida por la Constitución y que su creación pasó por el bloque de constitucionalidad. La respuesta fue directa: llamó el origen de la JEP "espurio" porque, según él, el mecanismo de fast track utilizado para crearla violó la voluntad popular que dijo "no" en el plebiscito de 2016, y prometió acabar con ella una vez en el poder.

El problema no es la opinión sobre la JEP, que es una discusión legítima que los colombianos siguen teniendo, sino la promesa concreta de "acabarla", porque esa promesa choca contra una arquitectura jurídica que hace que ningún presidente, por sí solo, pueda hacerlo, aunque quiera, aunque tenga mayorías en el Congreso y aunque cuente con el respaldo de Washington.

La diferencia entre una ley y una reforma constitucional

Aquí está el punto central que la promesa pasa por alto: la JEP no existe por una ley ordinaria, sino por el Acto Legislativo 01 de 2017, una reforma directa a la Constitución Política de Colombia, y eso lo cambia todo.

Una ley ordinaria puede ser derogada por el Congreso con mayoría simple y la firma del presidente, un proceso que puede durar semanas. Pero un acto legislativo funciona de manera diferente, como si para cambiar las reglas de la casa no bastara con la decisión del inquilino sino que hubiera que modificar los planos originales del edificio: requiere ocho debates en el Congreso distribuidos en dos períodos legislativos consecutivos y mayorías calificadas en cada uno. Un presidente puede proponer ese proceso, pero jamás puede completarlo por decreto, porque la Constitución no se toca desde la Casa de Nariño.

La Corte Constitucional ya revisó esto y lo declaró válido

El Acto Legislativo 01 de 2017 fue sometido a control automático por parte de la Corte Constitucional, y en la Sentencia C-674 de 2017 el tribunal lo declaró exequible, es decir, ajustado a la Constitución. La JEP no solo existe por mandato constitucional, sino que ya pasó el filtro del máximo tribunal del país.

¿Por qué importa eso? Porque cuando la Corte Constitucional declara exequible una norma, ningún poder del Estado puede ignorar esa decisión sin actuar al margen del Estado de Derecho, y un presidente que intentara eliminar la JEP por decreto estaría, en términos jurídicos precisos, violando la misma Constitución que juró defender el día de su posesión.

El argumento del "origen espurio": lo que los hechos establecen

De la Espriella sostiene que la JEP tiene origen espurio porque el fast track ignoró el "no" del plebiscito de 2016, pero ese argumento tiene un problema factual: la Corte Constitucional ya lo resolvió antes de que él lo planteara en campaña.

En la Sentencia C-379 de 2016, la misma Corte estableció que el plebiscito era un mecanismo de refrendación política, pero no un poder constituyente vinculante, lo que significa que el resultado no tenía la fuerza jurídica para impedir que el Congreso ratificara el acuerdo renegociado. Después del "no", el gobierno renegocó el texto con las FARC, incorporó más de 500 modificaciones propuestas por los promotores del voto negativo, y el Congreso, elegido democráticamente, lo ratificó. Ese fue el proceso que la Corte validó.

Que a De la Espriella le parezca que ese origen es espurio es una posición política respetable, y hay colombianos que la comparten, pero la institucionalidad jurídica del país ya se pronunció en sentido contrario con fuerza de cosa juzgada constitucional, que es el tipo de decisión que no admite segunda instancia.

Lo que realmente requeriría cerrar la JEP

Si un gobierno quisiera desmontar la JEP de forma legalmente válida, tendría que recorrer un camino largo, que no depende del Ejecutivo solo:

Primero, un nuevo acto legislativo que derogue el Acto Legislativo 01 de 2017, con ocho debates en el Congreso a lo largo de dos períodos consecutivos y mayorías calificadas en cada debate. Segundo, ese nuevo acto pasaría automáticamente por control de la Corte Constitucional, que podría declararlo inexequible si viola el núcleo esencial de los derechos de las víctimas o los compromisos del Estatuto de Roma. Tercero, la JEP está mencionada en la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que respaldó el acuerdo de paz colombiano, el mismo organismo que De la Espriella prometió abandonar.

Y hay una consecuencia adicional que la promesa no menciona: sin la JEP, más de 13.000 comparecientes que dejaron las armas a cambio de un proceso judicial especial quedarían en un limbo jurídico, y la Corte Penal Internacional, cuya jurisdicción sobre Colombia es activa desde 2002, podría retomar competencia directa sobre crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos en el conflicto, precisamente porque la JEP es el mecanismo que le demuestra a la CPI que Colombia gestiona esos casos internamente. Las cifras de lo que la JEP ha documentado hasta ahora están verificadas en este análisis.

La pregunta que la promesa deja sin responder

De la Espriella tiene razones para oponerse a la JEP, y tiene derecho a expresarlas, pero una cosa es oponerse a la JEP como postura política y otra muy diferente es prometer acabar con ella como si fuera una oficina gubernamental que se cierra un lunes por la mañana con un decreto, porque no lo es, y los colombianos que votaron por esa promesa merecen saber exactamente cuál es el mecanismo jurídico concreto con el que piensa cumplirla.

La pregunta que la afirmación deja sin responder: ¿Con qué herramienta jurídica concreta piensa el gobierno de De la Espriella "acabar con la JEP" en un período presidencial de cuatro años, si el Acto Legislativo 01 de 2017 requiere otro acto legislativo para ser derogado, ese proceso tarda dos períodos legislativos, y la Corte Constitucional tiene la última palabra sobre si ese nuevo acto es válido?

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