El 6 de mayo de 2026, en Piso 8 FM, Abelardo De la Espriella anunció como primera medida de gobierno «reiniciar las fumigaciones» de «las 330.000 hectáreas de coca». Seis días después, en Noticias Caracol, fue más lejos: el fracking «bien hecho» no tiene consecuencias ambientales, y las consultas previas con comunidades indígenas y campesinas son «un caballito de batalla de la izquierda para bloquear proyectos». Tres afirmaciones. Tres documentos que el candidato no citó.
Este artículo contrasta cada una con la evidencia disponible: el informe de la EPA de 2016 sobre fracturación hidráulica, el registro del SIMCI 2024 sobre cultivos de coca, la Sentencia T-236 de la Corte Constitucional y el Convenio 169 de la OIT. En los tres casos, el expediente dice algo distinto a lo que dijo el candidato.
Las afirmaciones, transcritas
La primera secuencia ocurre en Piso 8 FM, cuando el periodista le pregunta cuáles serían sus primeras determinaciones de gobierno:
«Hay que reiniciar las fumigaciones de la fuente de toda la forma de violencia, que son las 330.000 heas de coca. Hay que reiniciar los bombardeos.» (Piso 8 FM, min. 24:12)
En Noticias Caracol, la periodista ambiental Katrina Melguisovski le preguntó entre los minutos 19:34 y 26:40 por fracking, licencias ambientales y consultas previas. Las afirmaciones centrales, transcritas:
«El fracking es una obra civil. Si tú la haces bien, no pasa nada. Como cuando se construyó este edificio de Caracol. El fracking se hace con las empresas que son y nunca hay afectación al medio ambiente para petróleo y gas. Y eso es importante que la gente lo sepa.» (Caracol, min. 22:26)
«Vamos a hacer fracking. ¿Para qué? Para llevar la producción de 700.000 barriles a 1.300.000.» (Caracol, min. 23:07)
«Las consultas previas se convirtieron en un caballito de batalla de la izquierda para bloquear proyectos importantísimos para la nación y, además de eso, se han convertido en un foco de corrupción.» (Caracol, min. 21:17)
«La licencia ambiental dura en promedio 3, 4 o 5 años. Ahí mataste la iniciativa privada.» (Caracol, min. 25:09)
En la misma entrevista de Caracol, al abordar el tema de orden público:
«Voy a dar la orden el 8 de agosto de empezar a fumigar las más de 330.000 hectáreas de coca que son la fuente primigenia de todas las formas de violencia.» (Caracol, min. 29:32)
Eso es lo que dijo. Ahora, lo que dice la evidencia disponible.
Afirmación 1 — «El fracking bien hecho nunca tiene afectación al medio ambiente»
VEREDICTO: FALSO — Ningún organismo científico respalda una garantía de «nunca»
La afirmación de De la Espriella no es una posición política sino una afirmación de hecho: el fracking ejecutado correctamente no produce consecuencias ambientales. Esa garantía no existe en la literatura científica de referencia.
El estudio más comprehensivo producido hasta la fecha sobre el tema es el informe de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, 2016), titulado «Hydraulic Fracturing for Oil and Gas: Impacts from the Hydraulic Fracturing Water Cycle on Drinking Water Resources in the United States». Son 676 páginas, seis años de investigación y revisión de más de 1.200 fuentes académicas —el inventario más amplio disponible sobre el fracking en el país donde más se ha practicado. Su conclusión central es inequívoca: «Las actividades de fracturación hidráulica pueden impactar los recursos de agua potable bajo determinadas circunstancias». El informe documenta casos de contaminación confirmados en Pennsylvania, Wyoming, Ohio y West Virginia, vinculados a derrames superficiales, fallas en el revestimiento de pozos y migración de metano hacia acuíferos subterráneos.
El informe no dice que el fracking siempre contamina. Dice que puede hacerlo. Esa es exactamente la diferencia con la afirmación de De la Espriella: él dice «nunca», la EPA dice «bajo ciertas circunstancias». La garantía de «nunca» no aparece en el documento de la agencia reguladora del país con más experiencia acumulada en fracturación hidráulica del mundo.
El segundo vector de evidencia es el de la sismicidad inducida. El Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) ha vinculado desde 2015 la inyección de aguas residuales del fracking con aumentos significativos en actividad sísmica. El caso más documentado es Oklahoma: el estado registró más de 900 terremotos de magnitud M3.0 o superior en 2015, frente a uno o dos eventos anuales en décadas anteriores. El USGS determinó que la causa no era actividad geológica natural sino inyección de fluidos en pozos de disposición. El fracking «bien hecho» produjo, en ese registro, consecuencias ambientales medibles sobre el subsuelo.
El tercer vector es el del metano como gas de efecto invernadero. Howarth, Santoro e Ingraffea —investigadores de la Universidad Cornell— publicaron en 2011 en la revista Climatic Change el primer análisis sistemático de la huella climática del gas natural extraído por fracturación hidráulica. Sus estimaciones indicaban que las fugas de metano durante la extracción y transporte oscilaban entre el 3,6% y el 7,9% del volumen total extraído en un horizonte de 20 años, superior a las emisiones de la minería de carbón en ese mismo período. El metano es aproximadamente 86 veces más potente que el CO₂ como gas de efecto invernadero en un horizonte de 20 años. Este hallazgo ha sido contestado y debatido en la literatura académica desde entonces, pero la discusión misma —sostenida en revistas arbitradas, con datos de campo— es incompatible con la garantía de «nunca hay afectación».
La experiencia regulatoria internacional refleja esa acumulación de evidencia. Francia prohibió la fracturación hidráulica en 2011. Irlanda la prohibió en 2017. Alemania mantiene una moratoria efectiva desde ese mismo año. El Reino Unido declaró moratoria en 2019, después de que operaciones en Lancashire generaran terremotos de M2.9 —por encima del umbral de M0.5 que el regulador había establecido como límite aceptable—, y esa moratoria ha permanecido vigente.
Colombia tiene su propio expediente. En 2018, el Ministerio de Minas aprobó proyectos piloto de fracking en el Magdalena Medio: el proyecto Kalé de Ecopetrol en Puerto Wilches y el proyecto Platero en Barrancabermeja. En 2019, el Consejo de Estado ordenó la suspensión de ambos proyectos mediante medida cautelar, condicionando su continuidad a la realización de estudios comprehensivos de impacto ambiental. Esos estudios no han concluido al momento de esta publicación. De la Espriella propone hacer fracking comercial a gran escala desde el 8 de agosto de 2026: propone hacerlo sin que Colombia haya completado la evaluación de sus dos únicos proyectos piloto, suspendidos por la propia justicia administrativa colombiana.
Afirmación 2 — «Voy a dar la orden de fumigar las más de 330.000 hectáreas de coca»
VEREDICTO: CIFRA ERRÓNEA — Y la orden tropieza con cinco requisitos judiciales no cumplidos
La afirmación tiene dos problemas independientes: uno factual, sobre el número de hectáreas, y uno jurídico, sobre la viabilidad de la orden.
Sobre la cifra. El registro oficial de cultivos de coca en Colombia lo produce el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), el instrumento de medición satelital de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), adoptado por el Estado colombiano como fuente oficial para la formulación de política pública. El informe SIMCI 2024 registra aproximadamente 230.000 hectáreas de coca en Colombia. No 330.000. La diferencia es de 100.000 hectáreas —el equivalente a la superficie cultivada de un departamento mediano. De la Espriella repite la cifra de 330.000 en ambas entrevistas sin atribuirla a ninguna fuente. La fuente oficial del Estado colombiano y las Naciones Unidas dice otra cosa.
Sobre la viabilidad de la orden. La fumigación aérea con glifosato no fue suspendida por el gobierno Petro. Fue suspendida por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-236 de 2017, dictada durante el segundo gobierno de Juan Manuel Santos. La razón fue doble: la clasificación del glifosato como «probable carcinógeno humano» (Grupo 2A) por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud en 2015, y el impacto documentado sobre la salud de comunidades rurales en los departamentos fumigados.
La Sentencia T-236 no prohibió la fumigación de manera absoluta. Estableció cinco condiciones que cualquier gobierno debe cumplir antes de reanudarla:
- Estudios técnico-científicos que demuestren ausencia de daño a la salud humana y al medio ambiente en las zonas de fumigación.
- Consulta previa con las comunidades afectadas.
- Revisión independiente del protocolo de aspersión por un panel técnico.
- Participación de las comunidades en el diseño del programa.
- Mecanismos de monitoreo y seguimiento con participación ciudadana verificable.
Ninguna de estas cinco condiciones ha sido certificada como cumplida ante la Corte Constitucional. La orden que De la Espriella promete dar el 8 de agosto no puede ejecutarse sin satisfacer ese test judicial —a menos que el candidato proponga desconocer una sentencia de la Corte Constitucional, lo que entra en contradicción directa con su declaración reiterada de gobernar «en el marco de la Constitución y la ley».
La clasificación IARC del glifosato merece precisión. El Grupo 2A no significa que el glifosato cause cáncer en todos los casos de exposición: significa que hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en animales y evidencia limitada pero acumulable en humanos para justificar la clasificación. Es la misma categoría en que la IARC ubica las carnes rojas procesadas y el trabajo en peluquerías. No es una certeza absoluta. Pero es evidencia suficiente para que organismos regulatorios apliquen el principio de precaución —que es precisamente lo que hizo la Corte Constitucional colombiana en 2017 cuando el debate científico estaba activo y sin resolución definitiva. Ese debate no se ha cerrado.
Afirmación 3 — «Las consultas previas son un caballito de batalla de la izquierda»
VEREDICTO: FALSO — La obligación existe desde 1991 y fue establecida como derecho fundamental en 1997
La consulta previa con comunidades étnicas no es un invento del gobierno Petro ni de ningún gobierno de orientación progresista. Es una obligación del Estado colombiano derivada de dos fuentes distintas, ambas anteriores en décadas a la llegada de la izquierda al poder ejecutivo.
La primera es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados antes de cualquier decisión administrativa o legislativa que los afecte directamente. Colombia lo ratificó mediante la Ley 21 de 1991 durante el gobierno de César Gaviria, en el contexto de la nueva Constitución. Ese convenio tiene rango de bloque de constitucionalidad: está por encima de las leyes ordinarias y vincula a todos los gobiernos, independientemente de su orientación política.
La segunda fuente es la jurisprudencia constitucional. La Sentencia SU-039 de 1997 de la Corte Constitucional —dictada durante el gobierno de Ernesto Samper— estableció con carácter de precedente vinculante que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades étnicas, no un trámite administrativo discrecional. La sentencia surgió de un proyecto de exploración petrolífera de Occidental Petroleum en territorio U'wa, en el Arauca de los años noventa, y fijó la obligación del Estado de garantizar la participación real y efectiva de las comunidades antes de cualquier decisión que afecte sus territorios.
Ni el Convenio 169 ni la Sentencia SU-039 tienen origen en la izquierda colombiana. Son compromisos adquiridos hace más de treinta años, bajo gobiernos del Partido Liberal, en el marco de la Constitución de 1991 que el propio De la Espriella invoca como límite de su acción de gobierno.
Que las consultas previas hayan sido instrumentalizadas en casos concretos —demoras deliberadas, exigencias extralimitadas, corrupción en corporaciones ambientales regionales— es un problema real de implementación que puede documentarse. Pero ese problema no convierte un derecho constitucional de rango internacional en un instrumento político. La solución a una consulta previa mal ejecutada es reforma institucional, no derogación del derecho. Suprimir la consulta previa implicaría violar el Convenio 169 de la OIT —un tratado internacional ratificado— y desconocer jurisprudencia constitucional vinculante: exactamente lo que entraría en conflicto con gobernar «en el marco de la Constitución y la ley».
Lo que De la Espriella no dice
En Noticias Caracol (min. 34:13), el candidato reconoce un dato importante: «Hay 500.000 familias que viven de la raspa de coca. No los voy a dejar solos, les voy a dar opciones. Donde entra donde sale la coca por erradicación o fumigación, entra el coco o el cacao o la palma o el café.» La promesa de sustitución está en el programa. Lo que no está es la secuencia.
La fumigación aérea destruye cultivos en días. La sustitución voluntaria sostenible —según el registro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS, 2017-2022) y del PLANTE (1994-2006)— tomó entre tres y siete años por región, con presupuestos de decenas de miles de millones de pesos y presencia permanente del Estado. Si la orden de fumigar se da el 8 de agosto y la sustitución llega después, la brecha entre ambas velocidades es donde ocurren los desplazamientos de familias hacia otras zonas de cultivo o hacia grupos armados que les ofrecen alternativas inmediatas. Ese ciclo tiene un nombre en la literatura de política de drogas: el efecto globo.
La segunda pregunta ausente de ambas entrevistas: si los proyectos piloto de fracking de Ecopetrol en el Magdalena Medio llevan años suspendidos por el Consejo de Estado, ¿Cómo se lleva la producción de 700.000 a 1.300.000 barriles diarios —un incremento del 85%— con fracking como uno de los instrumentos centrales? Ese salto requeriría, como mínimo, levantar la suspensión judicial existente, lo que depende de la conclusión de estudios ambientales que no han sido completados. Y en paralelo, la mayoría de los fondos de inversión europeos y de capital institucional en Estados Unidos han adoptado criterios ESG que excluyen proyectos de fracking no convencional. La promesa de producción existe; el camino institucional y financiero para llegar ahí no fue explicado en ninguna de las dos entrevistas.
Contexto que el electorado necesita
Las tres afirmaciones verificadas en este artículo comparten una lógica: los obstáculos institucionales a la extracción —evidencia científica, fallos judiciales, tratados internacionales— son presentados como inventos ideológicos o trabas políticas. El fracking no tiene consecuencias ambientales porque la ciencia que lo documenta se equivoca. La fumigación puede ordenarse el 8 de agosto porque la Corte Constitucional no debería haberla condicionado. Las consultas previas son un instrumento de la izquierda porque el derecho internacional que las fundamenta no merece reconocimiento.
El problema con esa lógica no es político: es práctico. Un presidente que ordena fumigar sin cumplir los cinco requisitos de la T-236 enfrenta una tutela que puede suspender las operaciones antes de que el herbicida toque tierra. Un gobierno que autoriza fracking comercial sin resolver la suspensión del Consejo de Estado enfrenta medidas cautelares que paralizarán pozos en operación. Un Estado que desconoce el Convenio 169 de la OIT activa mecanismos de supervisión internacional que pueden incidir en acuerdos comerciales y flujos de cooperación.
Colombia tiene décadas de historia con estos conflictos. Los proyectos que se ejecutaron sin consulta previa fueron tumbados en los tribunales. Los que ignoraron la evidencia ambiental generaron pasivos que terminaron pagando las comunidades y el Estado. La promesa de resolver todo esto «con carácter» y «en el marco de la Constitución y la ley» contiene una contradicción que las dos entrevistas no exploraron: la Constitución y la ley son precisamente los documentos que generan los requisitos que el candidato propone ignorar.