551 billones en fondos privados, un magistrado que actuó antes de tiempo y un banquero que ya sabía lo que venía
Gobierno y Gestión

551 billones en fondos privados, un magistrado que actuó antes de tiempo y un banquero que ya sabía lo que venía

Los fondos privados de pensiones administran más dinero que el presupuesto nacional colombiano. El 1.2% de esa cifra — los ahorros de 32,786 pensionados — está bloqueado por una decisión judicial que llegó antes de que se resolviera el recurso que la impugnaba, y después de que un banquero anticipara que "la próxima semana habría sorpresas". Los números que los medios no publicaron y las preguntas que nadie hizo.

Los fondos privados de pensiones administran hoy 551.7 billones de pesos del ahorro de los trabajadores colombianos. El presupuesto general de la Nación para 2026 es de 546 billones. Es decir, cuatro entidades privadas manejan más dinero que todo el Estado colombiano junto. Ese dato lo presentó el ministro de Hacienda en el Consejo de Ministros del 13 de mayo de 2026. No apareció en ningún titular.

Lo que sí apareció en los titulares fue el escándalo: Petro atacó a un magistrado, el magistrado respondió, los fondos no pagan, el gobierno amenaza con denuncias penales. El ruido político tapó los números. Este artículo va por los números.

Una proporción que lo explica todo

El sistema pensional colombiano tiene dos regímenes desde la Ley 100 de 1993. Colpensiones, el fondo público, y los fondos privados de pensiones — Porvenir, Protección, Colfondo y Escandia. Llevan más de treinta años compitiendo por los mismos afiliados.

El resultado de esa competencia, medido en mayo de 2026, es este:

Los fondos privados tienen el 79% de los afiliados al sistema — 26.5 millones de personas. Pagan el 17% de las pensiones — 395,058 pensionados.

Colpensiones tiene el 21% de los afiliados — 7.1 millones de personas. Paga el 82% de las pensiones — 1.87 millones de pensionados.

La razón es estructural, no accidental. Los fondos privados funcionan bajo el modelo de ahorro individual: cada trabajador ahorra en su cuenta, y cuando jubila, el fondo le paga con lo que ahorró. El problema es que para obtener una pensión vitalicia bajo ese modelo se necesita haber acumulado cerca de 520 millones de pesos. La mayoría de los trabajadores colombianos, que cotizan por uno o dos salarios mínimos durante toda su vida laboral, nunca llegan a esa cifra. El fondo les devuelve el ahorro en cuotas — sin pensión vitalicia. Si el trabajador muere antes de que terminen de pagarle, los herederos no reciben nada.

Ese modelo lleva treinta años produciendo el mismo resultado: los fondos privados acumulan afiliados y activos, pero no pensionan. La carga de pensionar a la mayoría del país recae sobre Colpensiones y sobre el presupuesto nacional, que destina 83.1 billones de pesos anuales al sistema pensional.

Lo que propuso la Ley 2381 y lo que quedó en pie

La reforma pensional de 2024 — Ley 2381 — propuso terminar con esa competencia. En su lugar, diseñó un sistema de pilares complementarios: Colpensiones recibiría todas las cotizaciones hasta 2.3 salarios mínimos, y los fondos privados administrarían únicamente el excedente por encima de ese umbral. El sistema dejaría de pedirle a los trabajadores de salario bajo que apostaran su vejez en un modelo que estadísticamente no los pensiona.

La reforma fue aprobada dos veces por el Congreso. Fue demandada ante la Corte Constitucional por varios sectores, entre ellos la senadora Paloma Valencia. El magistrado ponente, Iváñez, la tuvo en su escritorio ocho meses sin darle trámite. Cuando finalmente presentó ponencia, propuso declararla inexequible. La votación terminó en empate 4-4. Se nombró un conjuez. El conjuez no ha podido actuar porque Iváñez se declaró impedido. La presidenta de la Corte tiene en su escritorio, desde enero de 2026, la tarea de presentar una nueva ponencia. No lo ha hecho.

En ese limbo, la Corte emitió el Auto 841 de 2025: suspendió la vigencia de toda la ley mientras resuelve las demandas. Con una excepción: dejó vigente el artículo 76.

Qué dice exactamente el artículo 76

El artículo 76 de la Ley 2381 se llama "Oportunidad de Traslado". Establece que las personas con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres), a las que les falten menos de diez años para la edad de pensión, tienen dos años desde la promulgación de la ley para trasladarse libremente de régimen — es decir, de un fondo privado a Colpensiones o viceversa.

El parágrafo del mismo artículo añade: "Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior."

Esa redacción crea dos grupos con situaciones jurídicas distintas, y entender la diferencia entre ellos es la clave de todo el debate.

Grupo 1: 24,331 personas que se trasladaron a Colpensiones y ya consolidaron su derecho pensional. Colpensiones ya les reconoció la pensión y ya les está pagando la mesada mensualmente. Para este grupo, la condición del parágrafo está cumplida: la pensión se consolidó. Los fondos deben transferir los recursos. No hay argumento legal válido para retenerlos.

Grupo 2: Aproximadamente 108,000 personas que se trasladaron pero aún no cumplen los requisitos para pensionarse. Para este grupo, el parágrafo del artículo 76 dice que los fondos pueden seguir administrando los recursos hasta que la pensión se consolide. El Decreto 415 intentó transferir también estos recursos. Ahí es donde el magistrado Bedoya encontró terreno para actuar.

En el debate público, el gobierno habló de "32,786 pensionados cuyos recursos están bloqueados" — sumando los 24,331 que ya reciben mesada y los 8,466 que ya cumplieron requisitos pero cuya pensión aún no se ha pagado formalmente. Los medios lo simplificaron a "fondos que no pagan". La distinción entre grupos importa porque define qué tiene soporte legal inequívoco y qué está en zona gris.

El Decreto 415 y la cronología de Bedoya

El 20 de abril de 2026, el gobierno expidió el Decreto 415. Su propósito era operativo: crear el mecanismo para que los fondos privados pudieran transferir los recursos a Colpensiones — no solo en efectivo, sino también en Títulos de Tesorería (TES) y otros instrumentos financieros vigilados por la Superintendencia Financiera. Esto respondía al argumento de los fondos de que no tenían liquidez inmediata para un giro en efectivo.

El 28 de abril de 2026, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, del Consejo de Estado, suspendió parcialmente el decreto. La demanda que activó esa decisión fue presentada por un ciudadano particular: Jesús Hernando Baena Álvarez. Bedoya consideró que ejecutar el decreto podría producir daños irreparables al sistema financiero.

El 4 de mayo, el Ministerio del Trabajo interpuso un recurso de súplica — el mecanismo legal para impugnar la decisión de Bedoya ante la sala del Consejo de Estado. Ese recurso no había sido resuelto.

Ese mismo viernes, Colpensiones se reunió con los representantes de los fondos privados. Acordaron que el jueves siguiente los fondos consignarían los 5 billones correspondientes a los 24,331 pensionados ya activos. En la reunión, según relató el presidente de Colpensiones en el Consejo de Ministros, un representante de los fondos dijo antes de salir: "No vaya a ser que la próxima semana tengamos sorpresas."

El 11 de mayo de 2026 — la semana siguiente, antes de que los fondos transfirieran un peso — el magistrado Bedoya extendió la suspensión a la totalidad del Decreto 415. Lo hizo sin haber resuelto el recurso de súplica interpuesto el 4 de mayo. En términos procesales: actuó sobre el fondo del asunto sin haber respondido el recurso que cuestionaba su primera decisión.

Los fondos privados usaron esa nueva decisión judicial como justificación para no pagar.

La respuesta del Consejo de Estado y la Superintendencia Financiera

Cuando el presidente Petro anunció públicamente que pediría demandar al magistrado Bedoya por prevaricato, el Consejo de Estado respondió con un comunicado: "A poderes desbordados, controles efectivos." La frase invirtió el argumento del gobierno: lo que Petro llamó abuso judicial, el Consejo de Estado lo llamó control legítimo sobre un ejecutivo desbordado.

El 13 de mayo, la Superintendencia Financiera abrió procesos investigativos contra los fondos privados por no haber transferido los recursos. La acción respondió a instrucciones directas del presidente de la República.

Al cierre de esta edición, el recurso de súplica del 4 de mayo seguía sin resolver. Los 24,331 pensionados seguían recibiendo su mesada de Colpensiones, financiada con recursos del presupuesto nacional en lugar de los recursos de sus propias cuentas que permanecen en los fondos privados.

Por qué los fondos están peleando esto con tanta ferocidad

La magnitud de la reacción — demandar, conseguir medidas cautelares, negarse a pagar incluso el 1.2% de sus activos que corresponde a los pensionados activos — no se explica solo por los 6.6 billones del Grupo 1. Se explica por lo que viene después.

Los fondos privados administran 551.7 billones de pesos. De esa cifra, cerca de 280 billones están invertidos en el exterior, en activos denominados en dólares. Un decreto que obliga a repatriar y transferir activos empieza a mover esa plata de vuelta al país.

Hay además un problema estructural que el ministro de Hacienda describió en el Consejo de Ministros sin que ningún medio lo recogiera con claridad: desde 2022, los egresos de los fondos privados superan sus ingresos. El modelo de ahorro individual funciona como una pirámide generacional: los aportes de los trabajadores jóvenes financian los retiros de los mayores. Cuando la población que retira crece más rápido que la que aporta — como está ocurriendo con el envejecimiento demográfico de Colombia — el sistema entra en presión. Los fondos lo saben. La reforma pensional habría ordenado una transición controlada. Sin la reforma, el ajuste llegará de todas formas, pero sin reglas.

En ese contexto, los 6.6 billones del Grupo 1 no son la pelea real. La pelea real es si el gobierno tiene facultad constitucional para ordenar la transferencia de recursos del ahorro público que los fondos administran pero que, según el artículo 189 numeral 24 de la Constitución, están bajo inspección y control del presidente de la República.

Lo que queda sin respuesta

¿Quién es Jesús Hernando Baena Álvarez, el ciudadano cuya demanda activó las decisiones de Bedoya? Los medios no lo investigaron.

¿Por qué el magistrado Bedoya extendió la suspensión el 11 de mayo sin resolver primero el recurso de súplica del 4 de mayo? El Consejo de Estado no lo explicó.

¿Cómo supo el representante de los fondos privados, en la reunión del viernes 8 de mayo, que "la próxima semana habría sorpresas"? Nadie lo preguntó.

La Superintendencia Financiera tiene los procesos abiertos. La sala del Consejo de Estado tiene el recurso de súplica sin resolver. La Corte Constitucional tiene la Ley 2381 en sala de espera con empate 4-4 y una ponencia que la presidenta no ha presentado desde enero. Y 32,786 personas tienen su pensión reconocida por Colpensiones pero sus ahorros de toda la vida todavía en los fondos que los captaron.

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