En Noticias Caracol, el 12 de mayo de 2026, Abelardo De la Espriella hizo tres anuncios militares en menos de noventa segundos: daría la orden de «dar de baja a todo avión cargado de droga que salga de Colombia», hundiría «todas las lanchas que salgan por el Caribe, por el Pacífico, por el Golfo de Urabá», y bombardearía «todos los campamentos narcoterroristas». En el mismo micrófono, declaró a Mordisco y Calarcá «objetivo militar desde ya». Todo eso, dijo, lo haría «en el marco de la Constitución y la ley».
Ese marco existe. Se llama Convenio de Chicago, CONVEMAR y Derecho Internacional Humanitario. Los tres documentos establecen condiciones precisas para exactamente los escenarios que De la Espriella describió. Este artículo los revisa uno por uno.
Las afirmaciones, transcritas
La secuencia ocurre entre los minutos 29:24 y 34:08 de la entrevista de Noticias Caracol del 12 de mayo de 2026, en respuesta a una pregunta sobre las azonadas contra la fuerza pública:
«Voy a dar la orden el 8 de agosto de empezar a fumigar las más de 330.000 heas de coca que son la fuente primigenia de todas las formas de violencia y voy a dar la orden de bombardear todos los campamentos narcoterroristas haciendo uso de la tecnología disponible para evitar el menor impacto en la población civil.» (Caracol, min. 29:32)
«Voy a dar la instrucción a los comandantes de la Fuerza Aérea, del Ejército, de la Policía de dar de baja a todo avión cargado de droga que salga de Colombia. Yo respondo por eso.» (Caracol, min. 29:53)
«Voy a dar la orden de hundir todas las lanchas que salgan por el Caribe, por el Pacífico, por el Golfo de Urabá. Todas serán hundidas sin ninguna contemplación. Esto en consonancia con la nueva estrategia de lucha contra las drogas expedida por el gobierno de los Estados Unidos.» (Caracol, min. 30:00)
«Aprovecho los micrófonos de Caracol para decirle a los carteles mexicanos que están en el Cauca, a las disidencias, a Mordisco, a todos esos bandidos que los declaro Objetivo Militar desde ya.» (Caracol, min. 33:51)
En Piso 8 FM, el 6 de mayo, ya había anticipado la misma línea:
«Hay que reiniciar las fumigaciones de la fuente de toda la forma de violencia que son las 330.000 heas de coca. Hay que reiniciar los bombardeos.» (Piso 8 FM, min. 24:12)
Eso es lo que dijo. Ahora, lo que dice el derecho internacional que Colombia ha firmado.
Afirmación 1 — «Dar de baja a todo avión cargado de droga que salga de Colombia»
VEREDICTO: INVIABLE EN LOS TÉRMINOS ANUNCIADOS — El Convenio de Chicago prohíbe usar armas contra aeronaves civiles sin procedimiento previo
Colombia es miembro fundador de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) desde 1944. El instrumento que rige esa membresía es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago. En 1984, tras el derribo del vuelo KAL 007 de Korean Air por la aviación soviética —que mató a 269 personas, incluido un congresista estadounidense—, la comunidad internacional modificó el Convenio para evitar que eso volviera a ocurrir.
El resultado fue el Artículo 3 bis, en vigor desde 1998 y vinculante para Colombia. Su texto es directo: «Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo.» La única excepción contemplada es cuando una aeronave civil es utilizada en contravención de la Convención, y aun en ese caso el artículo exige que el Estado «no ponga en peligro la vida de las personas a bordo ni la seguridad de la aeronave».
El artículo no prohíbe interceptar aeronaves sospechosas. Prohíbe derribarlas. La diferencia es el procedimiento que ocurre entre una cosa y la otra: interceptación visual, contacto por radio en las frecuencias de emergencia, señales internacionales estandarizadas, y solo después, si la aeronave no responde y hay certeza de que representa una amenaza activa, otras medidas —que en ningún caso incluyen el derribo automático de «todo avión» por el solo hecho de cargar droga.
El candidato invocó como respaldo «la nueva estrategia de lucha contra las drogas del gobierno de los Estados Unidos» y el programa conocido como Air Bridge Denial. El Air Bridge Denial —que Colombia y Estados Unidos operaron entre 1994 y 2001— no es un programa de derribos: es un protocolo de interdicción aérea que incluye identificación positiva de la aeronave, múltiples intentos de comunicación radio, señales visuales, y uso de la fuerza solo como último recurso ante una amenaza activa verificada. Su protocolo fue suspendido precisamente porque en 2001, en Perú, una avioneta con misioneros estadounidenses fue derribada por error: murieron una madre y su hija de siete meses. El programa se reinició en 2012 con condiciones más estrictas, no más laxas.
«Dar de baja a todo avión cargado de droga» sin procedimiento de verificación y sin los pasos del Artículo 3 bis no es Air Bridge Denial. Es lo que el Convenio de Chicago fue redactado para prohibir.
Afirmación 2 — «Hundir todas las lanchas sin ninguna contemplación»
VEREDICTO: INVIABLE — El CONVEMAR autoriza la persecución y el abordaje; no la destrucción de embarcaciones
Colombia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mediante la Ley 1749 de 2014. El tratado establece el marco legal para todas las operaciones marítimas en aguas colombianas y en alta mar.
En materia de tráfico de drogas, el artículo relevante es el Artículo 108, que obliga a los Estados a cooperar para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes en alta mar, y el Artículo 110, que regula el derecho de visita: un buque de guerra puede detener e inspeccionar una embarcación extranjera sospechosa de tráfico de drogas, pero únicamente si existen motivos fundados para la sospecha y siguiendo un procedimiento de abordaje regulado. El Artículo 111 establece el derecho de persecución en caliente —hot pursuit—: una embarcación que viola las leyes del Estado costero puede ser perseguida hasta alta mar, pero la persecución debe iniciarse mientras la embarcación está en aguas jurisdiccionales y debe ser continua.
Lo que el CONVEMAR no contempla en ninguno de sus 320 artículos es la destrucción de embarcaciones como respuesta al tráfico de drogas. El derecho de visita, el abordaje y la persecución en caliente terminan en la detención de la embarcación y la captura de sus tripulantes para ser procesados judicialmente. «Hundir todas las lanchas sin ninguna contemplación» equivale a ejecutar extrajudicialmente las embarcaciones —y a sus tripulantes, si los hay a bordo— sin juicio, sin proceso, sin las garantías del debido proceso que la propia Constitución colombiana consagra en su artículo 29.
Hay un dato adicional que el candidato no mencionó: la mayoría de las embarcaciones que transportan droga por el Pacífico colombiano no son propiedad de capos sino de pescadores artesanales o campesinos costeros que son reclutados por los grupos armados bajo amenaza o necesidad económica. «Hundir todas las lanchas sin ninguna contemplación» no discrimina entre el narco y el raspa que le carga el cargamento bajo amenaza de muerte.
Afirmación 3 — «Bombardear todos los campamentos» y «declaro a Mordisco objetivo militar desde ya»
VEREDICTO: REQUIERE CONDICIONES QUE UNA ENTREVISTA DE CAMPAÑA NO PUEDE SATISFACER — El DIH exige distinción, proporcionalidad y precaución verificables
Colombia es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 1977 —el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH)—, que regulan el uso de la fuerza en conflictos armados. El Protocolo Adicional I establece tres principios que ninguna orden de bombardeo puede ignorar:
- Distinción: Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, y entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares. Las operaciones solo pueden dirigirse contra objetivos militares.
- Proporcionalidad: Se prohíben los ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
- Precaución: Las partes que planifiquen un ataque deben tomar todas las precauciones factibles para reducir al mínimo los daños incidentales a la población civil, verificar que los objetivos son militares, y cancelar o suspender el ataque si resulta evidente que sus efectos violarán los principios anteriores.
Un objetivo militar, según el Artículo 52 del Protocolo Adicional I, es aquel que «por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuye eficazmente a la acción militar» y cuya destrucción «ofrece una ventaja militar definida». Esa determinación no es un acto político: es una evaluación de inteligencia militar, verificable y documentable, que debe realizarse en el momento del ataque y no semanas antes desde el set de un noticiero.
«Declaro a Mordisco y Calarcá objetivo militar desde ya» —pronunciado ante las cámaras de Noticias Caracol antes de ser presidente— no satisface ninguno de los criterios del DIH. No es una evaluación de inteligencia. No establece la distinción requerida entre el combatiente y su entorno civil. No contempla la proporcionalidad. Y, sobre todo, una declaración política no puede convertirse en una orden de ataque activa para el día de la posesión sin violar el procedimiento que el propio derecho internacional humanitario exige.
El DIH no prohíbe los bombardeos. Prohíbe los bombardeos indiscriminados, los que ignoran la proporcionalidad, y los que se planean sin las precauciones debidas. La promesa de «bombardear todos los campamentos» de manera genérica —sin evaluación caso a caso, sin inteligencia verificada, sin análisis de impacto en población civil— es la descripción de exactamente el tipo de operación que el DIH califica como ataque indiscriminado.
Lo que De la Espriella no dice
Hay una frase que De la Espriella repite en ambas entrevistas y que merece confrontarse directamente con las tres afirmaciones anteriores: «Mi límite es la Constitución y la ley.» (Caracol, min. 32:54). Y en Piso 8 FM: «Lo vamos a hacer, insisto, en el marco de la Constitución y la ley.»
El Convenio de Chicago, el CONVEMAR y los Convenios de Ginebra no son normas extranjeras. Son tratados internacionales ratificados por Colombia mediante leyes de la República, y tienen en el ordenamiento jurídico colombiano la misma fuerza obligatoria que una ley nacional. El artículo 9 de la Constitución establece que las relaciones exteriores de Colombia se fundamentan en el respeto de los principios del derecho internacional. El artículo 93 establece que los tratados de derechos humanos ratificados prevalecen en el orden interno. Los Convenios de Ginebra son tratados de derechos humanos en contexto de conflicto armado.
«En el marco de la Constitución y la ley» incluye, obligatoriamente, el Convenio de Chicago, el CONVEMAR y el DIH. No es posible invocar ese marco y simultáneamente prometer acciones que esos instrumentos prohíben o condicionan en términos precisos.
Contexto que el electorado necesita
Las tres promesas militares de De la Espriella no son inverosímiles como instinto político: reflejan el hartazgo real de muchos colombianos ante décadas de impunidad del narcotráfico y los grupos armados. El problema no es el instinto. Es la traducción jurídica de ese instinto en órdenes concretas.
Un presidente que ordena derribar todo avión que salga cargado de droga enfrenta, en el momento en que el primer avión sea derribado sin procedimiento, una denuncia ante la OACI y una demanda internacional. Un gobierno que hunde embarcaciones en aguas internacionales enfrenta reclamaciones ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Un Estado que bombardea campamentos sin los protocolos del DIH enfrenta investigaciones de la Corte Penal Internacional —a la que Colombia está sometida desde 2002.
Colombia no tiene un problema de falta de legislación para combatir el narcotráfico. Tiene un problema de capacidad institucional, corrupción, y ausencia del Estado en los territorios. Ninguno de esos problemas se resuelve derribando aviones sin procedimiento ni hundiendo lanchas sin proceso. Lo que sí generaría es el aislamiento internacional de un país que depende de la cooperación multilateral para el 34% de su financiamiento de política antidrogas.
La pregunta que ningún periodista le formuló en ninguna de las dos entrevistas: ¿qué pasa con el primer piloto colombiano que derriba un avión bajo esa orden y resulta que la carga era legal? ¿Quién responde? ¿El piloto que cumplió la orden, o el presidente que la dio?