Decreto 1837 de 2002: el Estado de Conmoción Interior que Uribe declaró cuatro días después de posesionarse
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Decreto 1837 de 2002: el Estado de Conmoción Interior que Uribe declaró cuatro días después de posesionarse

El 11 de agosto de 2002, cuatro días después de tomar posesión, Uribe declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por 90 días. El decreto habilitó un conjunto de medidas de excepción —entre ellas el impuesto de guerra al patrimonio— y fue la base jurídica del primer bloque de la política de Seguridad Democrática.

Álvaro Uribe Vélez tomó posesión el 7 de agosto de 2002. Cuatro días después, el 11 de agosto, firmó el Decreto 1837 declarando el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por noventa días. Lo firmaron con él todos los ministros del gabinete, desde Fernando Londoño Hoyos en el Ministerio del Interior hasta Martha Lucía Ramírez en el de Defensa.

El decreto tiene cuatro artículos. El primero declara la conmoción. El segundo ordena presentar al Congreso una exposición de motivos. El tercero envía los decretos legislativos subsiguientes a la Corte Constitucional para revisión automática. El cuarto establece la vigencia inmediata.

Los considerandos: el argumento

La sustancia del decreto está en los considerandos — diecisiete párrafos que construyen la justificación jurídica y política. El texto describe una Colombia en estado de colapso: «la más alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra, en un proceso acumulativo que hoy nos coloca a las puertas de la disolución social». Atribuye la crisis principalmente a los grupos armados financiados por narcotráfico, secuestro y extorsión, y concluye que «los medios económicos de que hoy se dispone son insuficientes» para responder con los recursos ordinarios del Estado.

Un párrafo anticipa explícitamente lo que vendría días después: «todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo tributario para poner al Estado en condiciones de garantizar la seguridad ciudadana». Ese párrafo abrió la puerta fiscal al Decreto 1838, firmado el mismo día, que creó el impuesto extraordinario al patrimonio para financiar la fuerza pública.

Lo que habilitó el estado de excepción

Bajo el amparo del artículo 213 de la Constitución, que permite al presidente declarar la conmoción interior cuando exista perturbación grave del orden público, el Decreto 1837 habilitó una cadena de decretos legislativos de excepción. Entre ellos el Decreto 2002 de 2002, que creó las Zonas de Rehabilitación y Consolidación — áreas del territorio donde se restringieron libertades civiles, se autorizaron capturas sin orden judicial y se asignó a militares funciones de policía judicial. Esas zonas se aplicaron inicialmente en regiones de Arauca y Bolívar.

El estado de conmoción se prorrogó mediante el Decreto 245 de 2003, extendiéndolo más allá de los noventa días originales.

El control constitucional

El artículo 213 de la Constitución exige que cada decreto dictado bajo el estado de conmoción sea enviado automáticamente a la Corte Constitucional. Varios de los decretos que se expidieron al amparo del 1837 fueron revisados y algunos declarados inexequibles, entre ellos partes del Decreto 2002. La declaratoria del estado de conmoción en sí no fue impugnada con éxito: la Corte consideró que el gobierno había demostrado la perturbación del orden público exigida por la norma.

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