El 5 de agosto de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado tomó una decisión de dos caras: admitió la demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo De la Espriella y José Manuel Restrepo como presidente y vicepresidente — y en la misma providencia negó suspender esa elección mientras el proceso avanza.
La distinción importa y no es semántica. Admitir la demanda significa que el proceso tiene vida propia y llegará a decisión de fondo. Negar la suspensión significa que De la Espriella se posesionó el 7 de agosto sin obstáculo institucional. Las dos cosas son ciertas al mismo tiempo.
La demanda: un juramento contra otro
El ciudadano David Fernando Cano Mazuera presentó la demanda el 1 de julio de 2026, cuatro días hábiles después de que el CNE declaró la elección. El argumento: De la Espriella prestó el Oath of Allegiance al adquirir la ciudadanía estadounidense, y ese juramento es incompatible con el presidencial colombiano del artículo 192.
El texto oficial del Oath —codificado en INA § 337(a) y publicado por la USCIS— no deja espacio para interpretaciones: "I hereby declare, on oath, that I absolutely and entirely renounce and abjure all allegiance and fidelity to any foreign prince, potentate, state, or sovereignty." Colombia es una soberanía extranjera. El juramento de naturalización exige renunciar a toda lealtad hacia ella.
La misma fórmula agrega: "that I will bear arms on behalf of the United States when required by the law." De la Espriella es comandante supremo de las Fuerzas Militares colombianas. La superposición es estructural, no especulativa.
Cuando surgió el debate en junio, el entonces presidente Gustavo Petro lo dijo en X sin nombrar a De la Espriella: "Yo nunca he jurado obedecer prioritariamente la bandera de los EEUU y subordinar mi bandera de Colombia a la de EEUU. Si eso se me sugiere por tener otra nacionalidad de cualquier país del mundo, la rechazo de inmediato. Yo soy de mi Patria y mi Patria es Colombia." De la Espriella respondió ese mismo día: "Mi único compromiso es con la patria colombiana."
Por qué no hubo suspensión: el problema es probatorio
La Sección Quinta no descartó el argumento jurídico. Lo que dijo fue que las pruebas actuales no alcanzan el estándar de una medida cautelar.
El formulario N-400 de la USCIS llegó al expediente en inglés, sin traducción oficial. El artículo 251 del Código General del Proceso es claro: documentos en idioma extranjero solo se valoran con traducción legal del Ministerio de Relaciones Exteriores o intérprete certificado. La corte no puede fijar el alcance jurídico del Oath a partir de "traducciones informales o de la interpretación unilateral ofrecida por una de las partes."
Más grave: el formulario era una plantilla en blanco. Sin el nombre de De la Espriella, sin firma, sin fecha de naturalización, sin la autoridad que recibió el juramento. No establece qué versión del Oath prestó — el texto admite modificaciones por objeciones religiosas o de conciencia que eliminan la cláusula de armas. El propio demandante solicitó esa documentación al CNE, prueba de que tampoco él la tenía.
Las notas de La Silla Vacía, Semana e Infobae, dijo la corte con jurisprudencia propia, "dan cuenta del registro mediático de los hechos, pero no del hecho en sí."
Lo que el régimen constitucional sí resolvió
La corte fue taxativa: las inhabilidades presidenciales son numerus clausus. El artículo 191 exige tres requisitos —colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta años. El artículo 197 lista las prohibiciones. Ninguno menciona el juramento ante otro Estado como causal de inelegibilidad. La doble nacionalidad para colombianos por nacimiento está expresamente permitida.
Añadir causales por interpretación, dijo la sala, "equivaldría a sustituir el juicio objetivo que exige el régimen de inhabilidades por una presunción de deslealtad que no tiene asidero constitucional."
La puerta que quedó abierta
El auto dejó un mecanismo de control posterior: si De la Espriella actúa en ejercicio de sus funciones de manera contraria a la Constitución colombiana, la investigación le corresponde a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. No es un control electoral — pero existe y opera mientras gobierna.
Tres de cuatro magistrados aclararon su voto
El presidente de la sala Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya — tres de los cuatro integrantes — aclararon su voto. Solo el magistrado ponente Omar Joaquín Barreto Suárez firmó sin salvedad. Las aclaraciones no están publicadas aún. Son el material pendiente más importante: el 75% de la sala quiso matizar algo que el texto principal no recoge.
Dos procesos, no uno
La demanda de nulidad electoral no es el único proceso activo. Cano Mazuera también radicó una acción popular que fue admitida por el Tribunal de Cundinamarca el 3 y 4 de agosto — días antes de la posesión. Son vías jurídicas distintas que corren en paralelo.
En la misma jornada del 5 de agosto, el Consejo de Estado también negó la suspensión del acto por el cual Cámara y Senado se trasladaron a Barranquilla para la posesión. Ese proceso sigue activo igualmente.
La elección de De la Espriella produce sus efectos. Las demandas que la cuestionan, también.