Declarado el desastre, suspendidos los fondos: Colombia entra a la megasequía sin mecanismo de respuesta.
Análisis Político

Declarado el desastre, suspendidos los fondos: Colombia entra a la megasequía sin mecanismo de respuesta.

El Consejo de Estado congeló los artículos financieros del Decreto 802 seis días después de que el gobierno los emitió. El debate fue constitucional. En veinte páginas de auto judicial, la palabra sequía no aparece.

El 23 de julio de 2026, el gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 802 y declaró Situación de Desastre de Carácter Nacional ante el riesgo inminente de El Niño 2026-2027. Era una declaración técnicamente fundamentada: el IDEAM ya advertía sobre una megasequía de proporciones históricas. Para financiar la respuesta, el decreto autorizó al Ministerio de Hacienda a realizar traslados presupuestales hacia el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y creó la subcuenta Fenómeno del Niño 2026-2027 dentro de la UNGRD.

Seis días después, el Consejo de Estado suspendió esos mecanismos de financiación.

El auto del 29 de julio —Radicado 11001 03 24 000 2026 00318 00— no discutió si El Niño es real. No evaluó si la sequía que viene es tan grave como el gobierno afirmaba. No analizó qué ocurre con los acueductos, los embalses o la producción alimentaria si Colombia llega a diciembre sin fondos para responder. El debate fue estrictamente constitucional: los artículos 4 y 5 del Decreto 802 autorizaban traslados presupuestales indeterminados sin pasar por el Congreso y sin declarar un Estado de Excepción, lo cual viola los artículos 345 y 347 de la Constitución Política.

El Consejo de Estado tenía razón. Y esa razón deja a Colombia sin mecanismo financiero para enfrentar la peor sequía de su historia registrada.

Lo que dijo la ciencia — y lo que dijo Petro

El 24 de julio de 2026, un día después de firmado el decreto, Gustavo Petro publicó en X una advertencia que merece leerse completa: "Tendremos una megasequía afectando buena parte del territorio nacional hacia diciembre del 2026 y marzo del 2027. Es muy probable que nunca se haya observado una sequía de esa magnitud en la historia de Colombia."

No era la primera vez. En mayo de 2024, cuando Colombia atravesaba el ciclo anterior de El Niño sin racionamiento eléctrico, Petro ya había advertido que los fenómenos climáticos habían perdido su previsibilidad histórica: "La crisis climática es imprevisible. Los predecibles fenómenos del niño y la niña cobran ahora imprevisibilidad." En ese momento llamó a reordenar el territorio alrededor del agua y a liberar los espacios históricos de las ciénagas y el río Sinú.

Para El Niño 2026-2027, las proyecciones apuntaban a consecuencias concretas: desabastecimiento hídrico en la región Caribe, reducción severa en la generación hidroeléctrica, pérdidas en la producción de alimentos en los Andes y la Costa, y riesgo de desplazamiento en comunidades ribereñas. Las medidas que Petro listó el 24 de julio —pozos, desalinizadoras, paneles solares, créditos subsidiados para producción de alimentos, reforma del presupuesto 2027 hacia inversión agraria— eran medidas de mediano plazo que, reconoció él mismo, correspondía ejecutar al gobierno entrante.

Su recomendación explícita al siguiente gobierno fue una sola frase: "Cuidar el agua y no gastarla en petróleo."

Lo que hizo el Consejo de Estado

La demandante, María Clara Posada Caicedo, identificó un problema real en la arquitectura jurídica del Decreto 802: el parágrafo del artículo 4 habilitaba al Ministerio de Hacienda para realizar traslados presupuestales sin especificar monto, origen ni destino; el artículo 5 creaba una subcuenta para recibir esos traslados. Juntos, configuraban una operación que reconfiguraba apropiaciones aprobadas por el Congreso sin autorización legislativa y sin el respaldo de un Estado de Excepción.

El argumento es sólido en derecho. Los artículos 345 y 347 de la Constitución son claros: en tiempos de normalidad, el gasto público lo decreta y lo apropia el Congreso. El Estatuto Orgánico del Presupuesto no deja espacio para interpretación: los traslados que alteran las partidas globales aprobadas por el legislativo requieren ley. La única vía para que el ejecutivo actúe unilateralmente en materia presupuestal es la declaratoria de Estado de Excepción — y el gobierno no la declaró.

El Consejo de Estado aplicó la Constitución. Lo que no hizo — porque no era su función — fue preguntarse qué ocurre si Colombia espera al Congreso mientras la sequía avanza.

La doble fractura

Lo que convierte este caso en un análisis que va más allá del derecho presupuestal es lo que ocurrió en paralelo al fallo judicial.

El mismo período en que el Consejo de Estado suspendía los fondos de emergencia, el gobierno entrante de Abelardo de la Espriella tomaba la decisión de eliminar las Áreas de Protección de la Producción Alimentaria (APPA) — zonas de suelo protegido que garantizan la producción agrícola de proximidad en regiones vulnerables. Petro lo señaló sin ambigüedad: "A esto se le llama política de la muerte."

El razonamiento es directo. Si una megasequía reduce la producción agrícola en los corredores históricamente productivos del país, las APPA son exactamente el tipo de reserva territorial que permite una respuesta local de emergencia. Eliminarlas en julio de 2026 — cuando el desastre estaba declarado y la sequía anunciada para diciembre — no es una decisión técnica neutral. Es una señal política sobre qué tan en serio toma el nuevo gobierno la amenaza que viene.

El expediente sin clima

El auto del Consejo de Estado tiene veinte páginas. Cita la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, sentencias C-442 de 2001, C-685 de 1996, C-036 de 2023, C-170 de 2020. Describe con precisión las tipologías de operaciones presupuestales, los límites del ejecutivo, la filosofía del principio de legalidad del gasto.

La palabra sequía no aparece en ninguna de sus páginas.

Tampoco aparece agua, ni alimentos, ni embalse, ni IDEAM. El clima es, en ese expediente, invisible. Lo cual no es una crítica al Consejo de Estado — que resolvió la pregunta que se le planteó — sino una descripción del estado de la arquitectura institucional colombiana frente a la emergencia climática: los mecanismos de respuesta existen en silos que no se comunican entre sí, y cuando entran en conflicto, gana el que tiene siglos de jurisprudencia detrás.

La pregunta que ese expediente no hizo es la que más importa: ¿Qué le ocurre a Colombia si la megasequía llega en diciembre y los recursos siguen suspendidos en una demanda de nulidad que puede tardar años?

Una advertencia que quedó en el papel

Gustavo Petro terminó su mandato habiendo documentado, con consistencia y con datos, la amenaza que representa el cambio climático para Colombia. Desde la Amazonía hasta el sistema de ciénagas del Caribe, sus advertencias sobre el agua estuvieron respaldadas por la ciencia disponible. El Decreto 802 fue un intento — imperfecto en su diseño jurídico — de trasladar esa urgencia al terreno de la acción institucional.

El intento fue bloqueado por razones válidas en derecho. El gobierno que llegó eliminó las APPA. Y la sequía sigue su curso, indiferente al calendario legislativo y a los tiempos del contencioso administrativo.

Colombia tiene mecanismos para responder a desastres. Lo que no tiene — y este caso lo demuestra con claridad documental — es una arquitectura institucional que opere a la velocidad del clima.

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