Ley 789 de 2002: cuatro artículos que recortaron sus derechos laborales el último día de ese año
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Ley 789 de 2002: cuatro artículos que recortaron sus derechos laborales el último día de ese año

El 27 de diciembre de 2002 Álvaro Uribe firmó la Ley 789. El gobierno la presentó como una reforma para crear empleo formal. Lo que hicieron sus artículos 25, 26, 28 y 51 fue reducir el pago de horas nocturnas, el recargo dominical, las indemnizaciones por despido y habilitar jornadas de diez horas sin recargo. La cláusula que obligaba a derogar la ley si no generaba empleo nunca se activó.

El 27 de diciembre de 2002, con Colombia registrando una tasa de desempleo urbano superior al 15 por ciento, el presidente Álvaro Uribe firmó la Ley 789. El gobierno la presentó como una reforma para generar empleo formal. Lo que el texto legal hizo, artículo por artículo, fue otra cosa.

Lo que cambió en el Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 25: la noche laboral se recortó cuatro horas

Antes de la Ley 789, el trabajo nocturno empezaba a las seis de la tarde. La reforma lo redefinió en términos precisos:

«Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).» — Artículo 25, Ley 789 de 2002.

El recargo nocturno del 35 por ciento que antes aplicaba desde las seis de la tarde quedó restringido al tramo entre las diez de la noche y las seis de la madrugada. Cuatro horas de trabajo en la tarde-noche dejaron de generar ese recargo.

Artículo 26: el domingo bajó de 100 a 75 por ciento

La Ley 50 de 1990 había fijado el recargo dominical en el ciento por ciento sobre el salario ordinario. La Ley 789 lo redujo un cuarto:

«El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.» — Artículo 26, Ley 789 de 2002.

Para el trabajador que laboraba todos los domingos del mes, eso representó una reducción directa de 25 puntos porcentuales en el pago de esos días. El mismo artículo aclaró que el trabajo dominical habitual se configura a partir de tres domingos trabajados en el mes calendario. El que trabaja uno o dos domingos al mes es considerado trabajo ocasional, igualmente remunerado al 75 por ciento.

Artículo 28: la indemnización por despido se redujo

La tabla de indemnización por terminación unilateral sin justa causa también cambió. Para trabajadores con salario inferior a diez salarios mínimos, la nueva fórmula quedó así:

«Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero.» — Artículo 28, Ley 789 de 2002.

Antes de la Ley 789, la Ley 50 de 1990 establecía 45 días de salario para el primer año de servicios. La nueva norma arrancaba en 30. La única protección explícita que conservó condiciones anteriores fue para quienes ya llevaran diez o más años con el mismo empleador en el momento de entrar en vigencia la ley:

«Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990.» — Parágrafo transitorio, artículo 28, Ley 789 de 2002.

Para todos los demás —trabajadores nuevos y quienes tuvieran menos de diez años al momento de la promulgación— la tabla aplicable fue la nueva, más baja.

Artículo 51: hasta diez horas diarias sin recargo

La reforma también modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo para introducir la jornada flexible:

«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo (...) el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.» — Artículo 51, Ley 789 de 2002.

Antes de la ley, las horas que excedieran ocho en el día generaban recargo por trabajo suplementario. Con esta modificación, un empleador podía asignar diez horas en un día sin que eso constituyera hora extra, siempre que la semana no superara las 48 horas totales. El efecto combinado con el artículo 25 —horario ordinario extendido hasta las diez de la noche— amplió la franja en la que ese acuerdo podía operar sin recargo alguno.

La cláusula de desmonte que nunca se activó

Los artículos 45 y 46 de la misma ley crearon una Comisión de Seguimiento y Verificación de las políticas de generación de empleo. Sus funciones incluían rendir informes trimestrales sobre la disminución del desempleo «como consecuencia de la generación de empleo prevista en la presente ley» y dar a conocer públicamente las empresas que hubieran creado empleos adicionales.

El artículo 46 incluyó una disposición de rendición de cuentas que merece leerse completa:

«Transcurridos dos años de la vigencia de la presente Ley, la Comisión de Seguimiento y Verificación aquí establecida presentará una completa evaluación de sus resultados. En ese momento el Gobierno Nacional presentará al Congreso un proyecto de ley que modifique o derogue las disposiciones que no hayan logrado efectos prácticos para la generación de empleo.» — Artículo 46, parágrafo, Ley 789 de 2002.

La propia ley establecía que si en 2004 —dos años después de su promulgación— los mecanismos no habían funcionado, el Gobierno estaba obligado a presentar al Congreso un proyecto para modificarlos o derogarlos. Ese proyecto nunca se presentó. Los cambios al Código Sustantivo del Trabajo permanecieron.

La Corte Constitucional los declaró exequibles, con condiciones

En la Sentencia C-038 de 2004, la Corte Constitucional revisó los artículos 25, 26, 28, 30 y 51, entre otros, y los declaró exequibles únicamente por los cargos estudiados en esa sentencia. El propio texto de la ley lo registra artículo por artículo: «Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional únicamente por los cargos estudiados en la Sentencia C-038 de 2004.»

El fallo de la Corte reconoció que los cambios implicaban una reducción de condiciones laborales previamente establecidas, pero consideró que el Congreso tiene facultades para modificarlas siempre que no desconozca el mínimo constitucional. La Corte también declaró inexequibles algunas disposiciones de la ley: el artículo 27 —sobre compensación en dinero de vacaciones— fue declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-019 de 2004; el artículo 47 —cesantías del sector público— y el artículo 48 —unidad de empresa— fueron declarados inexequibles por la Sentencia C-801 de 2003.

Lo que el texto de la ley revela sobre sus propias promesas

La arquitectura de los artículos 45 y 46 revela la lógica que justificó la reforma: el Gobierno calculaba que la reducción de costos laborales para los empleadores se traduciría en nuevas contrataciones formales. La Comisión debía cuantificar ese resultado trimestre a trimestre. La cláusula de desmonte era la garantía de que, si el mecanismo no producía empleo nuevo, el Congreso tendría que corregirlo.

Esa corrección no ocurrió. Los artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2002 se mantuvieron como referencia del régimen laboral colombiano por más de una década. La Ley 2101 de 2021 inició una reducción gradual de la jornada máxima de 48 a 42 horas semanales —vigente a partir de 2026— pero los cambios sobre recargos nocturnos y dominicales introducidos por la Ley 789 siguieron siendo objeto de debate en las discusiones sobre reforma laboral que llegaron al Congreso en años posteriores.

La promesa del artículo 46 —presentar un proyecto de ley si los resultados no llegaban— sigue siendo una de las cláusulas de rendición de cuentas más citadas y menos aplicadas de la legislación laboral colombiana.

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